En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por el abogado Esteban Andrés Fonseca Buendía, en su carácter de apoderado de los codemandados Giovanni Puma Celestre y Liliana Cicero de Puma, por una parte y por la otra actuando en representación de los ciudadanos Humberto Puma Celestre y Darliz Josefina Fonseca Buendía, en virtud de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28/09/2.015, que se declaró competente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia interlocutoria dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 28/09/2.015, en co.....