Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON EDUARDO GARCES, en su carácter de apoderado del ciudadano GABRIEL ANTONIO NAVARRO PACHECO, en contra del auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 4, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Chrysler, modelo Neon, color blanco, año 1988, plcas GAP-63Y, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
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