Este Tribunal de Juicio n° 4, CONDENA al acusado JOSE LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, C.I. 12.091.356, residenciado en la avenida 11 entre calles 4 y 5, casa No. 16 del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua, estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.