Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:
1) La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de cancelar al ciudadano VÍCTOR JOSÉ CASTILLO, la cantidad de cuatro mil (4000) bolívares fuertes, la cual se hará efectiva de la siguiente manera. Mil (1000) bolívares el día de hoy 09-12-2008, y el restante, la cantidad de tres (3000) mil bolívares fuertes en cuotas de ciento cincuenta (150) bolívares fuertes semanalmente los días Lunes, cont.....