DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.260-574, nacido en fecha 16 de Julio de 1969, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Guanaguanare (TEMACA), Avenida Principal, Manzana 6, casa Nº 435, Guanare, Estado Portuguesa; y RAMIRO GREGORIO VALDERRAMA BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.405.181, nacido endecha 23 de Agosto de 1968, de esta.....