Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Abg. NARBIS HERRERA PARRA, con el carácter de defensor del imputado HOWAR JOSE ROJAS DURAND, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 01-04-2003, se realizo audiencia oral y se decreto contra HOSWAR JOSE ROJAS DURAND, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigio Penal.
En fecha 01-10-2004, se realizo audiencia oral y por haber transcurrido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, sin que la Fiscalia del Ministerio Publico, presentara el acto conclusivo respectivo, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS, .....