Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada, IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta Ciudad de Guanare, en la causa seguida contra los ciudadanos LUGO GONZALEZ NERIO, CAMACARO GERARDO ANTONIO, SILVA DIMAS RAMON, ANTEQUERA LUCENA FREDDY Y BRICEÑO DE JIMENEZ NORQUIS COROMOTO, con fundamento en los numerales 86, numeral 4, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación
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