Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta la caducidad de la acción, establecida en el Ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano VÍCTOR SAAVEDRA, con asistencia jurídica del abogado RODOLFO ALVARADO, plenamente identificado en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.