Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DOMINGO ANTONIO COLINA OVIEDO y FANNY ANTONIA PERALTA, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 1.981, bajo el Nro. 77, folio 112, Vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.981. La Patria Potestad de la hija, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hija en la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, y dicho monto será revisado y aumentado semestralmente, y el cual servirá para la alimentación, vestido, educación, gastos médicos, recreación y deportes, la cual será cancelada dentro de los .....