Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Brisbeli Rodríguez, en su carácter de defensora privada del ciudadano Yeferson José Rojas Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 28.621.914, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2023-001765.