se DECLARÖ EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ GUEDEZ, en fecha 26 de septiembre de 1990, por el otrora Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Benjamín Torrealba y Lesbia Zobeida Marquez, en consecuencia se le acordó la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.