DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el causante JOSÉ ESTEBAN ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 4.196.379; a su viuda, la ciudadana: ELENA DEL CARMEN PIÑA FRÉITEZ de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.144.037; y a sus hijos, los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL ROJAS RAMOS, JOSÉ IRRAEL ROJAS RAMOS, HISBETH DIANORA ROJAS RAMOS y EDIXON JOSÉ ROJAS PIÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.545.182, 1.....