En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano KEINISON ALEJANDRO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.298.439, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1992, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, vereda 08, casa N° 13, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA y DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLIC.....