PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanal, los cuales éste le entregará a la madre de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) forma quincenal, mediante recibos firmados por la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Repúb.....