Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: BAUDILIO PÉREZ Y HORTENCIA GUDIÑO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (29-11-1.985).