D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ALEIDA ANTONIA CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.407.258, y a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, adolescentes, de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENOC LEVY CANELÓN ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.528 y falleció ab-intestato en fe.....