Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado, "El Milagro", ubicado en el sector Medre Vieja, Asentamiento Campesino La Palaciera, parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.550, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-