En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la Cuestión Previa contenida en el numeral 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la prejudicilidad se refiere a toda cuestión que deba resolverse previamente a lo plateado en el proceso, al considerar que esta nueva cuestión, en la que opone la cuestión previa que estudiamos, depende del otro juicio que todavía se debate. Y por considerar que los dos juicios están tribunales distintos. Por lo que, al no estar en el mismo tribunal procede la cuestión previa opuesta. SEGUNDO: Se Desecha el instrumento tachado en los términos del artículo 441 ejusdem por ser extemporánea la insistencia del proponente del documento de hacerlo valer, se declara terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso, el cual sequiara su curso legal."
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese .....