Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.404.635, residenciado en la finca "divina Pastora", sector "La Esperanza", parcela 20 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY (occiso).