Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA FELICITA BASTIDAS GONZALEZ, MARIA DEL VALLE HERNANDEZ BASTIDAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ BASTIDAS, CARMEN ALICIA HERNANDEZ BASTIDAS, DERWIS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, NELLYS DEL CARMEN HERNANDEZ BASTIDAS, JOSE SERGIO HERNANDEZ BASTIDAS y JORGE LUIS HERNANDEZ BASTIDAS y ..., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO HERNANDEZ GONZALEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a sal.....