DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda modificar el sitio de cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, estableciendo para ello, el siguiente lugar de cumplimiento: La Iglesia Católica Inmaculada Concepción del Caserío Espinital de Turén, en tal sentido, se establece que dicha medida será supervisada por el ciudadano Roberto Antonio Graterol, titular de la cédula de identidad 11.542.356, en su carácter de miembro del Consejo Comunal del Caserío Espinital. Por otra parte, se acuerda solicitar al párroco de la iglesia Espíritu Santo, informe de cumplimiento posterior a la fecha 10-11-2009, por parte del referido adolescente, a los efectos de establecer la fecha exacta de culminación de la medida de Servicios a la Comunidad. A.....