CAPITULO II
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos, VICTOR ALFONSO CHAVEZ y YLENIA LURIANNIS PEROZO DIAZ , relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCION, de la niña niña PAOLA VALENTINA CHAVEZ PEROZO por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
le imparte su homologación y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
.....