este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil, en la pretensión de DESALOJO de inmueble destinado a local comercial interpuesta por el ciudadano JOSE MARTIN DAVILA HOYO, contra la sociedad mercantil CRISTALES DE LARA CRISTALARA, C.A., representada por el ciudadano MIGUEL JERONIMO SEMINARIO CALDERON, todos plenamente identificados.
En consecuencia, se declara extinguida la presente causa.