Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento del procedimiento de la demanda, formulado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.119, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AIDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.484.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.248, contra la ciudadana MARGELYS COROMOTO NOGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.324.858, de Conforme a lo previsto en los artículos 265, del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO:.....