Por las razones antes señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de oficio, de todo lo actuado, a partir de la presentación del escrito de apelación por parte del recurrente, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y, ordena, a la Jueza de Juicio N° 2 con sede en Guanare, pronunciarse sobre el ofrecimiento de las testimoniales promovidas por el recurrente, como pruebas complementarias, conforme a lo previsto en el artículo 195 eiusdem. En consecuencia, una vez dictada la decisión sobre el punto señalado por esta Corte, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente.
Déjese copia y remítanse las actuaciones seguidamente.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
El Juez de Apelació.....