Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor de NOEL BAUTISTA PEREZ COLMENAREZ, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por cuanto evidentemente no se le puede atribuir al imputado la presunta comisión del hecho punible objeto de la presente causa, en virtud que la victima se trasladaba por la vía sin luz en la moto y además presentaba signos de haber in.....