Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por los ciudadanos JOSE RICARDO VERGARA y ANA YAQUELIN PETAQUERO SALAS, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa y asimismo, el consentimiento manifiesto de la parte accionada de convenir en dicho desistimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos JOSE RICARDO VERGARA y ANA YAQUELIN PETAQUERO SALAS, en fecha 15 de diciembre de 2.011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem.
Se acuerda el desglose de los documen.....