DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: Julio César Manjarres, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: No Porta, con fecha de nacimiento no indica, soltero; sin ocupación y residenciado en Barrio José Antonio Páez, sector IV, calle principal de esta ciudad, municipio Guanare del Estado Portuguesa y Antonio José Ocanto Orellana, venezolano, indocumentado, de 21 años de edad, de ocupación indefinida y con residencia en Barrio J.....