En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos MARÍA TERESA PÉREZ de ESCALONA, WILLIAMS JOSÉ ESCALONA PÉREZ, MARÍA TERESA ESCALONA de BERRIOS y JOSE HUMBERTO ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.369.740, V-12.710.959, V-14.540.892 y V-19.636.318, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, en la .....