Por otra parte, este Tribunal, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.376.058, en su carácter de demandado.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YANETH COROMOTO QUERO NIETO en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
"Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa.....