Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA (CLEP), contra la decisión de fecha 03 de julio de dos mil catorce (03/07/2014), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 03 de julio de dos mil catorce (03/07/2014), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO:.....