DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646, 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide: 1.- El Cese de la medida de Privación de Libertad que fuere impuesta al sancionado de autos. 2.- El cumplimiento por parte del sancionado antes identificado de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días del mes de marzo del año 2005.
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