Este tribunal para decidir observa:
Por cuanto estamos en presencia de una acción merodeclarativa, la misma debe sustanciarse a través del procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual establece... "Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial..". y visto que la referida acción presenta la particularidad que carece de una normativa expresa que la regule y desarrolle, hace que ella quede sometida desde el punto de vista del proceso a tenor de lo dispuesto up-supra señalado, a las previsiones que regula el juicio ordinario y teniendo en cuenta que la presente demanda es por DESALOJO DE INMUEBLE, este se rige por una ley especial como es la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en razón en lo establecido en el articulo 33 eiusdem que establece que las demandan por desalojo se sustancia.....