DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante JUANA RAMONA MENDOZA JIMÉNEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y viuda al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 7.549.762; a sus hijos JOHAN DE JESÚS PÉREZ MENDOZA, MARÍA GABRIELA PÉREZ MENDOZA, JESÚS GERARDO PÉREZ MENDOZA y MARIÁNGEL COROMOTO PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.209.654, 19.903.413, 21.160.966 y 23.579.105, respectivamente; y la adolescente (se omite), titular de la cédula de identidad N° 26.05.....