DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano ALÍ OCTAVIO PÉREZ, venezolano, nacido en la Localidad de Guanarito, estado Portuguesa, en fecha 10 de noviembre del año 1986, indocumentado, y con domicilio registrado en la, causa en el Caserío Pirital, entrada vía hacia la Finca La Paragua, Municipio guanarito del estado Portuguesa, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de .....