Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa el cómputo de la pena acumulada de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que les fue establecida a los penados, mediante decisión de fecha 17 de Abril de 2013, determinándose que para la presente fecha tienen cumplido de ella, un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DÍAS y que les falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIÚN DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 03 de Junio de 2017. SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR el otorgamiento de nuevas fórmulas alternativas de cumpl.....