D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: HEYLIN CRISYOR DOUMAT ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.251, en contra de su cónyuge YHONATHAN ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.878, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 15 de julio de 2006, ante el Registro Civil por el ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. No se .....