DISPOSITIVO CAUTELAR
Por todos los fundamentos legales y constitucionales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
ÚNICO: PROCEDENTE la medida innominada de suspensión de los efectos jurídicos del acta de unión estable de hecho N° 113, de fecha 18/12/2019, de la Oficina del Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia "JOSE GREGORIO BASTIDAS", estado Lara, mientras dura el juicio de tacha de falsedad de documento público por vía principal, manteniéndose así hasta tanto no termine el juicio, por tanto, se ordena librar oficios a la Oficina del Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia "JOSE GREGORIO BASTIDAS", estado Lara, para que proceda a estampar la respectiva nota marginal.....