III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadana NATIVIDAD MEDINA MIRELES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.528.758, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento privado donde se celebró la venta pura y simple perfecta e irrevocable, de un bien inmueble, constituida por una casa-quinta con su respectiva parcela de terreno, se encuentra dentro del Sector Uno (1), Manzana N° 6, Parcela N° 13 la cual forma parte del Parcelamiento denominado Urbanización del Este, ubicado en el sitio de nombre "Durigua" en jurisdicción del Distrito Páez del Estado Portuguesa, fundamentada en artículos 26, 4.....