En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO LAREZ ACUÑA, en su condición de Defensor Privado, contra decisión dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 2 Extensión Acarigua, mediante la cual Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ QUIROZ PEREZ y PASTOR RAMOS PEREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de KILDER DEMETRIO RIVERO AGUILAR .....