Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por la Abogada ROSA MARIA GARCIA CASTILLO, actuando en nombre propio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.942.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.846, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. AÑOS: 206º y 157º.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
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