este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ANNA JULIER BOLIVAR CALBAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.593.241, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en carretera principal con calle Nº 1, Sector Las Marías Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.