PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado TONY COROMOTO CASTILLO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.991ha cumplido de su pena principal de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO como de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CATORCE AÑOS, NUEVE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 04 de Mayo de 2020. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Ley que es por una cuarta parte de la pena principal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el 19 de Septiembre de 2024;