...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, ya identificado en la presente decisión, contra la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, también identificada. En consecuencia queda vigente el vínculo conyugal por el matrimonio contraído por ellos, el 28 de julio de 1983, ante la Prefectura del entonces Distrito Páez de Estado Portuguesa.