De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JORGE QUINTERO Y MARISOL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.395.127 y 9.400.823, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí al ciudadano CRUZ MIQUILENA, que falleció el día 18/05/2017 en el Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando a la ciudadana SIOLY ONEIRA PUENTES RODRIGUEZ DE MIQUILENA en su condición de viuda y a sus 3 hijos, LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, JOSE GREGORIO MIQUILENA PUENTES, Y MILAGRO COROMOTO MIQUILENA PUENTES, son los únicos herederos, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que.....