III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO que formulare el demandante, ciudadano JUAN ALCIDES CARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.597.337, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.986, quien actúa en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDANTE, a los fines de garantizarle la interposición de recursos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a .....