Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al ciudadano (identidad Omitida), venezolano, adolescente al momento del hecho delictivo, actualmente mayor de edad, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco Avenida 47 con calle 5, casa S/N Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.-.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua,.....