Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de Únicos y Universales herederos que siguen los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN AZUAJE TORO y NELSON ANTONIO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.241.646 y V-10.054.271 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Desembocadero jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.461, de este domicilio. Y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a la parte solicitante, a intentar la acción judicial que con.....