DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia Municipal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión de las ciudadanas DAYANA TORRES SEGOVIA Y MARY ISABEL SEGOVIA MONTERO (plenamente identificadas), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.-
Segundo: Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado a las ciudadanas DAYANA TORRES SEGOVIA Y MARY ISABEL SEGOVIA MONTERO, como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 416 ambos del Código Penal, cometido en pe.....