DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento:
Primero: Se considera No culpable y en consecuencia Absuelve a los adolescentes (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del adolescente acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al artículo 80 del Código Penal y Robo Agravado en grado de coautoría.....